Madrid, 14. En un registro hecho en Madrid, ha sido hallado, con otros documentos complementarios, entre ellos la relación del alto personal de diversos ministerios y el borrador de varias disposiciones de Trabajo, el programa de gobierno de los facciosos, que, según reza su propio epígrafe, había de desarrollarse en una serie de decretos urgentes. No resisto a la tentación de publicarlo. Lo reproduzco íntegramente, sin cambiar palabras ni quitar punto ni coma. Desde un punto de vista periodístico, me hubiera convenido extractar el programa para dejar más espacio a mi comentario; pero el proceder en esa forma suscitaría el recelo de que el extracto fuera tendencioso. Prefiero, pues, insertarlo literalmente a costa de la extensión del comentario. Además, el documento, como verá el lector, se comenta por sí solo. Helo aquí:
Política general. —Derogación de la Constitución vigente y sustitución provisional de la misma.
Determinación de funciones del Poder legislativo y ejecutivo.
Poder Judicial y su independencia.
Manifiesto sobre las bases en que ha de fundamentarse la nueva situación política como preparación de un nuevo Estado.
Ley de amnistía.
Amplia amnistía de delitos políticos y sociales desde el 16 de febrero.
Facultad del Ejecutivo de retener la aplicación de la amnistía en casos particulares.
Ampliación de la amnistía a los casos que debieron haber sido comprendidos en febrero de 1936 y no lo fueron por partidismo.
Prensa.
Conveniencia de la supresión de toda la prensa con carácter provisional sustituida por un órgano oficial.
Supresión o total modificación de la prensa marxista y antiespañola.
Ley de prensa con una total fiscalización y nombramiento de personal directivo en los casos que se crea necesario.
Prohibición de discutir los principios fundamentales de la civilización cristiana, religión, patria, familia, etcétera.
Supresión de partidos políticos.
Fulminante desaparición de los marxistas y antiespañoles.
Total transformación de los derechistas y unificación de los mismos.
Disposiciones sobre la limitación de garantías y libertades de asociación, reunión, publicaciones, etcétera.
Gobernación. —Conveniencia de establecer gobernadores generales por regiones.
Normas, función y poderes de los gobernadores.
Nombramiento de delegados especiales de Trabajo, bajo la jefatura del gobernador.
Estudio de personas capaces de desempeñar estos cargos (jefes militares, de la Guardia Civil, funcionarios, etcétera).
Agricultura. —Normas de aplicación inmediata sobre la reforma agraria para evitar abusos y represalias.
Problema de los desahucios.
Normas de inmediata aplicación sobre el problema triguero.
Enseñanza. —Anulación de toda disposición tomada contra los institutos religiosos a partir del 16 de febrero.
Libertad absoluta de enseñanza a las congregaciones religiosas, en espera de la ley de reorganización de la instrucción pública e inspección del Estado.
Anulación de la libertad de cátedra con pérdida de la misma, multas y confiscaciones cuando se utilice para exponer doctrinas contra la moral cristiana, religión, patria, familia, Gobierno o en defensa de teorías marxistas.
Reposición del crucifijo en las escuelas.
Normas precisas de inspección escolar por delegados especiales del Gobierno con amplias facultades.
Deposición de maestros comunistas.
Enseñanza de la religión en las escuelas oficiales por el párroco.
Política religiosa. —Anuncio de concordato con Roma.
Incompatibilidad del Estado para intervenir en asuntos espirituales de conciencia (cuarto voto).
Obras Públicas. —Comisión para estudio inmediato del problema ferroviario y aplicación de las más urgentes medidas.
Puesta en marcha tras rápido estudio, sin trámites ni dilaciones, de un plan de obras provisionales acoplado la realización de un plan más vasto a estudiar más detenidamente.
Industria y Comercio. —Medidas urgentes para resolver el problema de las divisas y comercio exterior.
Trabajo. —Disolución de las organizaciones sindicales marxistas.
Anulación del decreto de represaliados.
Evitación de represalias o abusos patronales.
Creación de delegados sociales de Trabajo sustitutivos de Jurados Mixtos.
Observe el lector cómo, salvo aquella parte encaminada a marcar una regresión en las leyes genuinamente políticas y en las de Enseñanza y Trabajo, el programa carece en absoluto de contenido. Gedeón hubiese redactado otro más completo. El programa enuncia los temas, pero no señala soluciones. A mera enunciación se reducen títulos como esos de “Problema de los desahucios”, “Normas de inmediata aplicación sobre el problema triguero”, “Comisión para estudio inmediato del problema ferroviario y aplicación de las más urgentes medidas”, “Puesta en marcha de un plan de obras provisionales”, “Medidas urgentes para el problema de las divisas y el comercio exterior”, …
Ni una sola palabra para decir en qué consistirán esas normas y medidas. No caben mayores vaciedades en cuanto a los problemas que más fundamentalmente agobiaban a España. Y hablo en pasado, “agobiaban” en vez de “agobian”, porque los problemas que han creado los insurrectos son mucho más graves aún.
He ahí para qué se ha promovido la más sangrienta y destructora sublevación de cuantas registra la Historia de España, y acaso, a poco que se prolongue, de cuantas registra la Historia del mundo.